Nuevos productos autorizados para el control del picudo rojo por endoterapia en Uruguay

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El 26 de junio de 2025, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) aprobó la Resolución Nº 512/025, mediante la cual se autorizan nuevas sustancias activas y métodos de aplicación fitosanitaria para el control del Rhynchophorus ferrugineus, conocido como picudo rojo, a través de endoterapia y otras técnicas complementarias.

Esta resolución marca un paso importante en el combate contra la plaga, que ya se encuentra establecida en múltiples departamentos del país y continúa expandiéndose en palmeras de alto valor patrimonial, paisajístico y ecológico.
Sin embargo, no todas las medidas incluidas en el texto normativo van en la dirección correcta. En particular, la autorización del uso de insecticidas sistémicos mediante inyección al suelo representa, desde nuestro punto de vista, un retroceso técnico y un riesgo innecesario para el ambiente.

Repasemos los puntos clave de la nueva normativa, sus fundamentos y qué implicancias tiene para técnicos, municipios y empresas habilitadas:

Endoterapia directa al estípite: se autoriza el uso de Flupyradifurone

Por primera vez en Uruguay, se aprueba oficialmente el uso de Flupyradifurone como sustancia activa aplicable mediante endoterapia directa al tronco de la palmera. La dosis autorizada es de 2,4 gramos de ingrediente activo por planta, lo que equivale aproximadamente a 5 mL del producto formulado, según su concentración habitual. Esto no tiene una indicación precisa sobre la dosis a suministrar con respecto a la especie ni porte del ejemplar.

La flupyradifurona es un ingrediente activo es un insecticida sistémico de la familia de las butenolidas, con propiedades translaminares y buena movilización vía xilema, lo que lo vuelve eficaz frente a larvas que se alimentan en el interior del estípite. Se trata de una alternativa interesante al Imidacloprid, con menor impacto en insectos polinizadores y mejor perfil toxicológico en algunos estudios.

Para lograr una sistemia real, la sustancia debe aplicarse correctamente dentro del tronco mediante un sistema de endoterapia adecuado. El MGAP no especifica un método, pero exige que el tratamiento sea realizado por personal capacitado y registrado.

Duchas foliares y tratamientos al tronco: se aprueba el uso de Dinotefuran

La resolución autoriza además el uso de Dinotefuran para tratamientos de cobertura externa. Se permite su aplicación por ducha sobre el estípite y la corona, a una concentración de 66 g del ingrediente activo por cada 3,78 litros de agua.

El Dinotefuran es un insecticida de la familia de los neonicotinoides de alta solubilidad pero muy poca residualidad, que penetra en la cutícula y puede moverse internamente hacia tejidos blandos. Al ser muy hidrofílico podría translocar muy bien hacia el tejido meristemático, pero no existen estudios concluyentes sobre su eficacia real en duchas foliares aplicadas a palmeras adultas en condiciones de campo, lo que vuelve necesario evaluar con cautela este tipo de intervenciones.

Inyecciones al suelo: una medida riesgosa y ambientalmente cuestionable

Lamentablemente, la resolución también habilita el uso de insecticidas sistémicos mediante inyección al suelo, una práctica que consideramos inadecuada, ineficiente y con alto potencial contaminante, especialmente en el contexto urbano o en suelos cercanos a cuerpos de agua.

Los dos esquemas autorizados son:

– Dinotefuran solo: 8,26 g de i.a. cada 12,7 cm de DAP, diluido en 125 mL.

– Mezcla de Imidacloprid + Dinotefuran: 2,14 g + 7 g cada 2,5 cm de DAP, también en 125 mL.

Desde el punto de vista agronómico, esta forma de aplicación es altamente imprecisa y depende de múltiples variables incontrolables, como el tipo de suelo, la humedad, la distribución de raíces activas y la capacidad de absorción real de cada ejemplar. En muchos casos, una parte significativa del principio activo no es absorbida por la palmera y termina lixiviándose hacia capas profundas o cursos de agua subterráneos, con riesgo potencial para la fauna edáfica, los polinizadores y el entorno general.

En palmeras adultas de gran porte, además, el sistema radicular rara vez está en condiciones de absorber de forma efectiva estas sustancias, lo que vuelve al tratamiento no solo técnicamente ineficiente, sino también ambientalmente riesgoso. Existen antecedentes internacionales que documentan acumulaciones residuales prolongadas en el suelo y un desempeño muy inferior en comparación con la endoterapia aplicada directamente al tronco.

Este tipo de preocupación no es nueva. En la Unión Europea, la Directiva 2009/128/CE establece que debe evitarse la contaminación del agua por plaguicidas mediante prácticas adaptadas al suelo y condiciones locales. El texto recomienda reducir o eliminar el uso de plaguicidas en zonas de captación de agua potable y en suelos muy permeables, lo que aplica directamente al caso de Uruguay, donde en muchas zonas urbanas y costeras la napa freática se encuentra a menos de dos metros de profundidad.

En España, el Real Decreto 1311/2012 obliga a emplear métodos que eviten la contaminación difusa o los vertidos indirectos, y establece bandas de seguridad en áreas sensibles, aunque no mencione explícitamente la inyección como técnica. Más contundente aún es el Real Decreto 665/2023, que prohíbe aplicar productos fitosanitarios en zonas de alta permeabilidad o a menos de 5 metros de cuerpos de agua sin autorización específica, considerando el riesgo de filtración hacia acuíferos como una amenaza directa.

Incluso el Código Penal español, en su artículo 325, contempla como delito ambiental cualquier “inyección o depósito en el suelo, subsuelo o aguas” que provoque o pueda provocar un perjuicio grave al equilibrio de los sistemas naturales. Aunque Uruguay no cuenta hoy con una normativa tan explícita, estos marcos sirven como referencia técnica y ética ante un problema que no distingue fronteras: la contaminación de nuestros recursos hídricos subterráneos.

Por estas razones, desaconsejamos enfáticamente este método. No solo representa una pérdida innecesaria de producto y un riesgo para el ambiente, sino que también desvía el foco de los tratamientos técnicamente sólidos, localizados, con dosis controladas y sistemia demostrada dentro de la planta.

Entendemos que su inclusión en la resolución responde a presiones de sectores con intereses específicos, pero consideramos que esta medida debilita el enfoque técnico de la normativa y compromete los avances logrados en la profesionalización del manejo del picudo rojo en Uruguay.

Aplicación de fungicidas sistémicos por endoterapia

Otro avance importante de la resolución es que reconoce la necesidad de tratar los procesos de pudrición interna causados por larvas muertas o heridas profundas, muchas veces colonizadas por hongos.

Para esto se autoriza el uso de:

  • Ciproconazol (100 g/L)
  • Mezclado con ésteres metílicos de ácidos grasos (748 g/L)

El protocolo aprobado indica realizar dos inyecciones por año, separadas por 7 a 8 días, con el objetivo de controlar la proliferación fúngica y recuperar parcialmente el tejido dañado. Estos tratamientos deben realizarse únicamente por endoterapia y siempre bajo diagnóstico técnico profesional.

Solo para empresas capacitadas y registradas

Uno de los aspectos centrales de esta resolución es que restringe la aplicación de estos tratamientos a empresas que estén registradas en el RUO (Registro Único de Operadores) y que hayan recibido la capacitación técnica específica para realizar endoterapia en palmeras.

Esto busca evitar la proliferación de intervenciones mal realizadas, con productos inadecuados o por personal sin experiencia, que han sido causa frecuente de fallos y mala fama en los tratamientos. También obliga a las empresas a llevar registros de productos utilizados, lotes tratados y operarios asignados.

Protección del operario: uso obligatorio de EPP

La norma también establece la obligación del uso de Equipos de Protección Personal (EPP) durante la manipulación y aplicación de los productos mencionados, incluyendo:

  • Guantes
  • Máscaras o respiradores con filtro
  • Antiparras
  • Botas de goma
  • Ropa impermeable o de trabajo adecuada

Esto no solo protege la salud de los aplicadores, sino que también responde a estándares internacionales de seguridad en tratamientos con insecticidas sistémicos.

Vigencia limitada y carácter excepcional

La autorización tiene un carácter excepcional, con una vigencia de 12 meses a partir de su publicación (junio 2025), y se limita estrictamente al combate del picudo rojo bajo emergencia fitosanitaria. Esto implica que los productos y protocolos aprobados no pueden usarse para otros fines ni fuera de ese marco legal.

Dependiendo de los resultados obtenidos y de la evolución de la plaga, el MGAP podrá renovar, modificar o revocar esta autorización en junio de 2026.

Para municipios, empresas de control, agrónomos y responsables del arbolado urbano, esta resolución abre nuevas oportunidades para actuar con respaldo técnico y normativo. También establece una responsabilidad clara: solo pueden intervenir quienes estén debidamente formados, equipados y registrados.

Desde Equitec celebramos esta medida y reafirmamos nuestro compromiso de trabajar bajo protocolos estrictos, con productos autorizados, sin improvisación y con un enfoque profesional.
Sin embargo, invitamos a la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) a revisar en profundidad la autorización del uso de insecticidas en aplicaciones radiculares, ya que Uruguay posee napas freáticas muy cercanas a la superficie del suelo, y tememos que este tipo de prácticas conlleve un alto riesgo de contaminación de nuestras aguas subterráneas.

Invitamos a todos los interesados a seguir informándose y, si aún no están capacitados, a formarse en los métodos adecuados de tratamiento. La lucha contra el picudo rojo no puede darse sin conocimiento técnico, productos correctos y responsabilidad.

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